
Chile es un país altamente expuesto a fenómenos naturales extremos capaces de generar desastres. Basta con revisar nuestra historia y podremos observar cómo ella ha estado marcada por una seguidilla de acontecimiento de este tipo. Además, los expertos señalan que el cambio climático acrecentará el número de episodios destructivos en los próximos años. Esto hace vaticinar nuevos desastres naturales, con los consiguientes costos humanos y materiales asociados a ellos. A su turno, existe evidencia respecto de que los individuos tienden a menospreciar el riesgo de eventos altamente dañinos, de suerte que la población se autoexpone al peligro de ser alcanzada por este tipo fenómenos. Cabe preguntarse, entonces, ¿quién debe soportar las consecuencias de este tipo de acontecimientos?
Una cuestión central es si los desastres naturales son infortunios cuyas consecuencias deben resignarse a sufrir quienes los padecen (casum sentit dominus) o más bien situaciones que implican la lesión de intereses jurídicamente protegidos que, si cumplen todos los presupuestos requeridos por el ordenamiento jurídico, permitirán trasladar las consecuencias dañosas de quien las sufre a quien las “causa”, en el sentido de que no ha adoptado las medidas requeridas que hubieran reducido la vulnerabilidad de las víctimas hasta eliminar totalmente el daño padecido o haberlo hecho mucho menor. La respuesta a esta interrogante ha cambiado drásticamente en la historia del derecho reciente. En efecto, en el pasado, los desastres naturales tendían a ser considerados desde luego como infortunios, mientras que en la actualidad prima la búsqueda de un responsable: alguien debe pagar por el daño sufrido. Esto se evidencia en el aumento exponencial que ha tenido el número de demandas de indemnización de perjuicio por daños derivados de fenómenos naturales extremos en las últimas décadas.
La adecuada comprensión de esta nueva visión sobre los desastres naturales y la solución a los problemas que ella plantea obligan a adentrarse en las profundidades de casi todos los grandes temas que todavía son objeto de debate en materia de responsabilidad extracontractual, desde las funciones de la responsabilidad extracontractual hasta la concepción y evolución de algunos de sus presupuestos básicos, como la relación de causalidad, la culpa o las causas de justificación y de exoneración. Se trata de una revisión de los conceptos fundamentales de la responsabilidad civil, que hasta cierto punto entran en crisis cuando aquello que solía ser considerado un caso fortuito, una desgracia para quien la sufría, comienza a ser visto como una fuente generadora de daño resarcible. Sin embargo, este análisis no puede ser realizado en modo autárquico por el derecho civil. Aquel exige un diálogo abierto con otras áreas del derecho, especialmente con el derecho administrativo, en la medida en que el primer gran gestor del riesgo de desastres es el Estado y, por ende, tiende a ser el sujeto pasivo de la demanda indemnizatoria. A su vez, se hace necesario un diálogo con otras disciplinas del conocimiento, tanto de las ciencias sociales, como de las llamadas ciencias duras, todas las cuales contribuirán a una mejor comprensión de los desastres, en cuanto fenómenos socio-culturales. En efecto, en la terminología vigente, la expresión “desastres naturales” ha sido sustituida por la de “desastres socio-naturales”, para explicar que el desastre no es natural, sino una consecuencia de las vulnerabilidades presentes en una sociedad expuesta a una amenaza de origen natural. La interdisciplinariedad es, por tanto, un aspecto crucial en el estudio de la responsabilidad civil derivada de desastres naturales. Un ejemplo concreto de este diálogo puede observarse en la existencia de los llamados “mapas de riesgos”, que son elaborados por los científicos y que serán claves a la hora de juzgar la gestión del riesgo de desastre.