
Los germanos habrían dicho que “el hecho mató al hombre”. Y los romanos, en cambio, partían de la voluntad para luego tematizar el hecho. Supuestamente, los germanos habrían prescindido de la voluntad para los efectos de fundar la responsabilidad por el hecho, en contraste con los romanos, para quienes ésta se fundaba en la voluntad antijurídica, y ello aun cuando no ocurría el hecho. Nuestro Derecho habría optado por el punto de partida del Derecho romano, con la implicancia de que la responsabilidad por el daño ocurrido presupone el dolo o la culpa del sujeto, al menos como regla absolutamente general. Es decir, la responsabilidad, al menos la de orden penal, supone que el hecho que causa un daño se explique en alguna medida por una instancia subjetiva, esto es, por algún grado de intervención dependiente de la voluntad de una persona. Pero, en el caso de que un daño ocurra por el mal funcionamiento de una máquina, o por un defecto en el diseño y programación de un sistema de IA, como por ejemplo un vehículo completamente automatizado, el hecho no puede explicarse, al menos no inmediatamente, por la voluntad, en el sentido de la intención o de la falta negligente de previsión de la máquina misma, o del programa de IA. Si, en estos casos, uno se resiste a asumir que “la máquina o el vehículo mató al hombre”, entonces habría que “salir a la caza” de la voluntad, del dolo o de la culpa, detrás de la máquina o del vehículo para así llegar a las personas que fungieron como sus creadores o productores, y hacerlas a ellas responsables del daño.
Una alternativa a esta forma de abordar el problema pasaría por darse cuenta de que la disyuntiva entre los germanos y los romanos, en rigor, es falsa, pues siempre se ha ventilado un nivel de responsabilidad ubicado justo por debajo de la culpa, llámese “responsabilidad por el resultado”, en nomenclatura de raigambre alemana, “responsabilidad objetiva”, en la tradición jurídica de raíz latina, o, quizás mejor, “responsabilidad estricta”, en la nomenclatura anglosajona. Si uno tuviera la valentía de asumir que esta clase de responsabilidad siempre ha existido, entonces uno podría aproximarse al problema de la responsabilidad en esos casos de un modo mucho más transparente y preguntarse luego por sus requisitos y límites. De paso, esto es, al visualizar de mejor manera el deslinde entre responsabilidad estricta y culpa, quizás uno terminaría de comprender mucho mejor esta última categoría de orden subjetivo.