Por Leandro de Brasi

Quince años han pasado desde la publicación del libro de Miranda Fricker Injusticia Epistémica (2007, traducción al español 2017). En él, Fricker entiende la injustica epistémica como “un tipo de injusticia según el cual alguien resulta agraviado específicamente en su capacidad como sujeto de conocimiento” (2017, 45). Dicho de otra manera, y ampliando el espectro epistémico, las injusticias epistémicas causan un mal a alguien en su condición de sujeto epistémico, es decir, como sujeto que participa en la producción, mantención y transmisión de bienes epistémicos. En su libro, Fricker considera dos formas de injusticias epistémicas: la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica. La injusticia testimonial es una variedad de injusticia epistémica que concierne la transmisión de bienes epistémicos. Y, según Fricker, “se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido” (2017, 17). La injusticia hermenéutica, en cambio, concierne las capacidades desiguales de las personas para comprender y describir el mundo y en particular sus experiencias sociales. Según Fricker, esta forma de injusticia se “produce en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales” (2017, 18). Pero ciertamente, estas no son las únicas dos formas de injusticias epistémicas y en los últimos quince años una numerosa e interesante literatura ha surgido con relación a la naturaleza de la injusticia epistémica, sus distintas variedades y sus conexiones a otros fenómenos epistémicos.
Además, recientemente se ha comenzado a prestar mayor atención al fenómeno de las injusticias epistémicas en el contexto legal (ampliamente concebido) en Sudamérica. En países como Argentina y Brasil, algunos veredictos han tomado en cuenta el fenómeno y algunas sentencias han hecho referencia explícita a este. Por otro lado, en Chile la rechazada propuesta de Constitución propuso un marco en el cual las justicias epistémicas debían ser consideradas. Sin embargo, dado que todos somos susceptibles a cometer injusticias epistémicas (y muy probablemente las cometemos), poco se ha visto en términos de acciones remediales a nivel institucional para que las distintas partes del sistema judicial no las cometan.
Una de las metas, pero no ciertamente la única, del sistema judicial es promover decisiones que sean razonablemente plausibles. Para los propósitos actuales, ‘decisiones razonablemente plausibles’ puede entenderse como decisiones judiciales apoyadas por razones que nos permiten creer que son probablemente correctas. En este sentido, entonces, podemos pensar que el sistema judicial debe promover procedimientos que no interfieran con la búsqueda de la verdad. Claramente las injusticias epistémicas interfieren en dicha búsqueda, como, por ejemplo, cuando un juez, dado un prejuicio relacionado a la identidad social del testigo, no le da el grado de credibilidad que debiera darle a su testimonio.
Ahora bien, distintas injusticias epistémicas (no solo la testimonial y hermenéutica) son el producto de prejuicios identitarios. Estos prejuicios son estereotipos (negativos y positivos) que asocian un cierto atributo identitario a una cierta cualidad. Además, dadas nuestras limitaciones de información, tiempo y recursos cognitivos, normalmente requerimos de heurísticas para lidiar con el mundo, esto es, estrategias económicas e intuitivas para producir conocimientos. En el caso del mundo social, explotamos los estereotipos que poseemos. Estos son ciertamente atajos cognitivos riesgosos pero necesarios para poder llevar a cabo nuestra cognición social. Por ejemplo, muchas veces la persona que nos ofrece testimonio es un extraño sobre el cual no poseemos información suficiente ni tiempo para conseguirla. Entonces algún atributo identitario, como ser un vendedor de autos usados, nos ayuda a decidir si su testimonio debiese ser aceptado. De hecho, los estereotipos no son intrínsecamente malos desde el punto de vista epistémico y, para repetir, son de hecho necesarios para funcionar adecuadamente en un mundo social complejo. Siguiendo a Fricker, el fallo epistémico se encuentra en la negligencia epistémica asociada a los estereotipos prejuiciosos: más particularmente, la resistencia a la contra-evidencia.
Por lo tanto, es razonable pensar que algunos de los tantos estereotipos que todos poseemos sean prejuiciosos y, dado que estas heurísticas funcionan normalmente al nivel sub-personal, que su aplicación pase desapercibida. Es importante entonces que, por ejemplo, los jueces sean conscientes del rol que ciertos prejuicios pueden jugar en su cognición, no porque uno esperaría que tal autoconsciencia pueda generar por sí sola los cambios deseados, sino más bien para que las personas comprendan las consecuencias significativas que tales prejuicios pueden tener y así motivarlas a realizar los entrenamientos requeridos para combatirlos (después de todo, tenemos la tendencia natural a pensar que nuestros juicios son más objetivos de lo que realmente lo son), además de ver los cambios estructurales relevantes como deseables (después de todo, tenemos la tendencia natural a resistirnos al cambio). Además, y a modo de ejemplo, un par de medidas que la institución podría tomar para disminuir las injusticias epistémicas que los magistrados pudieran cometer son las siguientes. (1) Ofrecer un entrenamiento de atribución situacional, que contrarresta el pensamiento internista (que se da cuando atribuimos malas conductas a rasgos personales, y contrario al pensamiento estructuralista, que hace énfasis en los factores situacionales) detrás de los prejuicios. (2) Realizar cambios estructurales relacionados a la adopción de diversas perspectivas para promover la comprensión de otros puntos de vista, por ejemplo, a través de cortes colegiadas con jueces más representativos de la sociedad. Algunas medidas son ciertamente más difíciles de lograr que otras. Pero si la meta es la verdad, estas son medidas que deberían tomarse desde el punto de vista epistémico. Por supuesto, puede que haya otras metas del sistema judicial que estén en tensión con estas medidas y, seguramente, dado que los recursos son finitos y dada la competencia por ellos en distintos sistemas como en el sistema judicial mismo, uno esperaría una cierta resistencia que iría de la mano con nuestras tendencias naturales a pensar que nuestros juicios son más objetivos de lo que realmente lo son y a resistirnos al cambio.