
Aprovechando la efervescencia política y social por una nueva constitución, el Congreso Nacional aprobó el año recién pasado, casi sin discusión alguna, la reforma al artículo 19 N°1 de la Constitución de 1980 a objeto de convertir a Chile en el primer (y único) país del mundo en incorporar los llamados “neuroderechos”. El nuevo inciso reza como sigue: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.
Como se ve, la reforma se sustentó en la idea de que resultaba urgente ampliar el derecho fundamental a la integridad física y psíquica a fin de proteger “la actividad cerebral” de las personas de cualquier mecanismo tecnológico que pueda perturbarla y obtener de ella información sin el debido consentimiento. En breves palabras, los autores del proyecto argüían que, puesto que la IA podrá muy pronto “leer nuestra mente”, era necesario legislar para impedirlo.
Ahora, existen, al menos, dos puntos problemáticos que se pueden adelantar sobre esta nueva norma constitucional. Primero, su falta de racionalidad jurídico-formal y, segundo, su pobreza filosófica/científica. Empecemos por lo primero: siguiendo a Atienza, las nuevas normas debieran insertarse armónicamente en el sistema jurídico existente y, además, ser comprendida por los sujetos imperados, los sujetos destinatarios y por el sistema de justicia que provee los mecanismos para asegurar su cumplimiento[1]. Aquí lo primero que salta a la vista es que lo que hace el nuevo inciso es cautelar de nuevas amenazas a viejos derechos, generando un típico caso de redundancia normativa. El derecho a la privacidad -cuyo origen puede remontarse a la Edad Media- permanece como tal sea que se lo amenazara en esos siglos cuando el abad perforaba la pared para espiar a uno de sus monjes, sea que se lo amenace en el siglo XXI cuando el Estado instala microcámaras en las calles o hace volar un dron que capte imágenes de su domicilio. Es la razón, además, de que ningún otro país haya legislado sobre el tema. Menos aún a nivel constitucional[2].
En segundo lugar, si se analiza la reforma desde una perspectiva filosófica/científica se puede observar que ella defiende una teoría reduccionista de la neurociencia cognitiva, que nace de la antigua confusión cartesiana expresada en el dualismo mente/cuerpo, que hoy se ha reemplazado por otro dualismo igualmente erróneo: cerebro/cuerpo. Aunque en el primer caso se requiere creer en una substancia no material y en el segundo, en una material, ambos reduccionismos comparten los mismos problemas conceptuales. El principal de ellos (denominado Falacia Mereológica) explica que la mente no es ni una sustancia idéntica ni distinta del cerebro y adscribir atributos psicológicos al cerebro es incoherente. El pensamiento y la sensación son atributos del ser humano, no de su cerebro, del todo, no solo de una de sus partes[3]. El ser humano es una unidad psicofísica, un animal que puede percibir, actuar intencionadamente, razonar, tener emociones, usar un lenguaje y ser autoconsciente. No es un cerebro dentro del cráneo de un cuerpo. De modo que resulta una pretensión de corte “reduccionista cartesiana” argüir que es necesario construir nuevos derechos a fin de proteger una parte específica del cuerpo humano, el cerebro, pues en ella se encontraría su identidad. Estas afirmaciones, como afirmaba Wittgenstein, carecen de sentido pues “solo de seres humanos vivos y de lo que se les asemeja (se comporta de modo semejante) podemos decir que tienen sensaciones, ven, están ciegos, oyen, están sordos, son conscientes o inconscientes”[4].
En la misma línea, explican Bennett y Hacker, supongamos que pongo mi firma en un documento. Aunque el acto de poner mi firma va acompañado de disparos neuronales en mi cerebro esos disparos neuronales no explican lo que he hecho. Al firmar con mi nombre podría estar firmando un cheque, dando un autógrafo, legitimando un testamento o firmando un certificado de defunción. En cada caso, el disparo neuronal es el mismo y, sin embargo, el significado de lo que he hecho al poner mi firma es completamente diferente en cada caso y esas diferencias son “dependientes de las circunstancias”, no solo el producto de mis disparos neuronales. Los disparos neuronales acompañan al acto de firmar, pero solo las circunstancias de mi firma, incluyendo la intención de hacerlo, son los factores significativos para explicar lo que he hecho[5]. La neurociencia cognitiva hoy solo es capaz de identificar de donde provienen los “disparos” neuronales, pero no tiene más idea de su significado que el que tiene Google o Facebook cuando hacemos “like” a una imagen que nos gusta. Habría sido mejor seguir el consejo de Shen: “Don’t panic! Current constitutional protections are sufficiently nimble to allow for protection against involuntary government machine-aided neuroimaging mind reading”[6].
[1] ATIENZA, M., Contribución a una Teoría de la Legislación, Civitas, 1997.
[2] LIGTHART, S., “Freedom of thought in Europe: Do advances in ‘brain-reading’ technology call for revision?”. En: Journal of Law and the Biosciences, pp. 1-27, 2020.
[3] BENNETT, M.R. & HACKER, P.M.S., Philosophical Foundations of Neuroscience, Blackwell Publishing, 2003.
[4] Wittgenstein, L. (1999). Investigaciones filosóficas. Barcelona: Altaya.
[5] PATTERSON, D., Reviewed BENNETT, M.R. and HACKER, P.M.S., Philosophical Foundations of Neuroscience, Blackwell Publishing, 2003.
[6] Shen, F. (2013). Neuroscience, Mental Privacy, and the Law. Harvard Journal of Law & Public Policy 36(2), 653-713.