
Parece de Perogrullo afirmar que quienes participamos en las prácticas jurídicas debiéramos pensar, seriamente, en las posibilidades e implicaciones asociadas a la previsible automatización de un conjunto de tareas que tradicionalmente nos han estado reservadas. No hacerlo podría hacernos llegar a destiempo y perder la oportunidad de incidir en lo que será el futuro de nuestra profesión: habremos reaccionado demasiado tarde y otros habrán decidido por nosotros.
Lo que debiera captar nuestra atención, por cierto, no son asuntos en que el uso de las máquinas se ha mostrado claramente superior a nuestras capacidades, como es el caso de la búsqueda de textos jurídicamente relevantes. Aquello que de verdad interesa es lo que nos parece discutible, en orden a que, si la batida en retirada del factor humano provocará ganancias o pérdidas respecto de los resultados que nos ofrecen algoritmos, imágenes cerebrales, u otros artilugios tecnológicos.
Desde cierta perspectiva, cabe objetar la imparcialidad que de nosotros cabría esperar, si de lo que se trata de evaluar es el cercenamiento de nuestro campo de trabajo. Así, es fácil que nuestras respuestas se encuentren sesgadas en pos de la preservación del status quo. Sin embargo, somos nosotros los que debiéramos estar mejor capacitados para enfrentar ese tipo de interrogantes, pues conocemos el sistema desde dentro (sabemos de nuestras grandezas y de nuestras miserias). Dicho en sencillo, sabemos, por ejemplo, que hay tareas fácilmente delegables y otras, no; sin perjuicio de que frente al resto gustemos afirmar que ejecutamos un cúmulo de actividades que requieren un alto grado de experticia.
Una de las grandes ventajas de la automatización de conductas —aparte, claro está, de la reducción de los costos e incremento en la velocidad de las respuestas— es la estandarización o, incremento en la previsibilidad de las soluciones ante conflictos jurídicos. Como han hecho notar recientemente reputados autores, la elevada dispersión en los resultados que arrojan los juicios de expertos es percibida como una forma de injusticia: ¿de qué me sirve que quien decida sea una persona muy reconocida en asuntos jurídicamente relevantes, si otra igual de competente podría llegar a la respuesta opuesta? Así, en principio, manteniéndose las demás condiciones inalteradas, una respuesta previsible es mejor que una que no lo es. El problema seguramente será la determinación de cuáles son las condiciones que debieran mantenerse inalteradas.
Como se sabe la inteligencia artificial puede facilitar una elevada estandarización de los resultados o, lo que vendría siendo lo mismo, es apta para reducir la dispersión de las decisiones. Aquello no implica que siempre fallará igual, sino que a partir del uso de un algoritmo alimentado por lo que en el pasado ha sido resuelto, tenderá a considerar factores que se repiten en casos aparentemente diferentes. Luego de un proceso de aprendizaje (machine learning) podrá ir reduciéndose aquellos factores que estimamos indeseables que sean determinantes de las decisiones, esto es, se podrán ir reduciendo sesgos.
Cuando se trata de asuntos en que nuestra subjetividad no ocupa un papel protagónico, por ejemplo, cuestiones vinculadas a lo que se conoce como derecho del consumo, no parece una mala opción la regularidad de los algoritmos. El problema surgirá, en cambio, en cuestiones que entendemos que son muy particulares o casi únicas, como ocurre, por ejemplo, en asuntos de cuidado personal, o de responsabilidad penal. Pareciera que, en ellas, la incertidumbre no nos resulta tan molesta, si entendemos que lo que finalmente se decida dependerá de la calidad de argumentos complejos que podamos esgrimir en nuestro favor, incluso sabiendo que la contraria hará lo mismo. En pocas palabras, lo que marca la diferencia entre buenas y malas decisiones estará vinculado inextricablemente a razones. ¿Pero es eso una competencia exclusiva del razonamiento humano?
Dado que la explicitación de razones en sede de tribunales de justicia, es una tarea que se resiste a su formalización pareciera efectivamente constituir un espacio que podría blindarse frente a su rival representado por el uso de algoritmos. En tal sentido, la construcción de textos de una cierta longitud, en que se encadenan disposiciones, argumentos interpretativos, medios de prueba, inferencias probatorias, etc., parecen constituir espacios vedados para la inteligencia artificial. No sabemos si es solo una cuestión de tiempo, o hay límites en la creatividad que resultan realmente difíciles de superar para la tecnología. ¿Podemos pensar, entonces, que sería uno de los cotos vedados de la profesión jurídica?
Tal conclusión parece apresurada, pues no resulta del todo inimaginable una estructura diferente de las sentencias que aproveche adecuadamente las posibilidades que nos ofrecerán las máquinas. El punto es que si para los usuarios de los sistemas de justicia los textos justificativos constituyen realmente un factor clave para la legitimación de las soluciones que se les ofrecen, la inteligencia humana —en su vertiente del razonamiento jurídico— tendría que abocarse de lleno a su perfeccionamiento: a veces no lo hacemos todo lo bien que podríamos. Así las cosas, y antes que sea demasiado tarde, los participantes en la profesión jurídica, deberán esforzarse por aumentar los niveles de satisfacción de aquellos usuarios del sistema de justicia que hasta ahora han demostrado estar dispuestos a seguir confiando en nuestra muy humana inteligencia.