
El avance tecnológico reabre muchos debates en distintos campos, como el científico, el filosófico, o el jurídico. Los asuntos en la mira oscilan en cuestiones de distinta índole, como la “esencia” del ser humano, su capacidad para ser responsable de sus conductas, si las emociones son fenómenos puramente biológicos, o si tienen un componente cultural que incide en la toma de decisiones. Este último tópico es en el que quisiera focalizarme.
Como se sabe, cotidianamente tomamos decisiones inspirados en los que sentimos o pensamos que nos hará sentir tal o cual acción. Así, por ejemplo, cuando compramos un chocolate porque estamos antojados, tomamos decisiones con base en la satisfacción que presumimos nos provocará la acción que realizaremos. Es una decisión que parece simple porque sabemos todas las implicaciones que tiene realizar esa compraventa (un costo que parece ser menor que el beneficio de comer algo que en el pasado nos ha provocado un breve, pero elevado, nivel de placer).
En contextos judiciales el panorama se complica un poco más. Aquí se participa en una escena donde el dinamismo sociocultural y los avances tecnológicos desafían a litigantes y juzgadores para conjugar lo jurídico con lo establecido en otras disciplinas. Es una escena donde no controlamos todas las circunstancias que incidirán en el éxito o fracaso de la toma de tal o cual decisión. El juez, por ejemplo, difícilmente está en condiciones de entender lo que técnicamente dice el científico porque no conoce esa disciplina desde dentro. Así, el proceso es un espacio de incertidumbre donde igualmente hay que tomar decisiones.
Como el proceso judicial todavía está gestionado por humanos —y es esperable que así continúe por no poco tiempo—, los jueces también toman decisiones basándose en emociones. Si bien es un espacio donde se deben aplicar normas jurídicas sobre ciertos individuos, hay múltiples variables que considerar para decidir. Por ejemplo, con la creciente constitucionalización del derecho y el reconocimiento de nuevas identidades (en razón de la apertura a nuevas perspectivas culturales e idiosincrásicas), se ha generado una actitud proclive a la reconstrucción más compleja de un vínculo social entre los miembros de la comunidad. El ejemplo más claro son los casos de justicia transicional porque se trata de probar un hecho que no sólo es relevante para las partes, sino para la comunidad entera, en la medida que son casos que permearon en la memoria e identidad colectiva.
Nos encontramos, entonces, frente a procesos judiciales donde confluye la incertidumbre y la emoción en la toma de decisiones. Que estos elementos estén presentes no resta legitimidad al sistema jurídico porque, en relación a la incertidumbre, existen herramientas y recursos destinados a generar una mayor certeza. El problema que surge, creo, es que solo en escasísimos casos se está en condiciones de tomar decisiones sobre bases suficientemente sólidas, lo que en la cultura imperante se relaciona el uso de recursos tecnológicos que ha ido produciendo la ciencia estándar. En realidad, el carácter falible de la ciencia, pero sobre todo muy periférico cuando se trata de dar cuenta del comportamiento humano, conduce a una apertura a la revisión de nuevas pruebas y variables relevantes para decidir (los saberes se mantienen como válidos mientras no exista un fuerte argumento que los refute). Y, volviendo a lo de las emociones, ellas son, entre otras cosas, una herramienta de la cual no es recomendable desprenderse porque hay circunstancias que no deberían ser homogenizadas. Parece, en este sentido, que no es lo mismo juzgar a un adulto que, a un niño de 12 años por la comisión de un crimen, o definir el tratamiento que debe tener una persona inimputable.
En la medida que las emociones son estas etiquetas variables, creadas histórica y socioculturalmente para categorizar situaciones, las instituciones jurídicas muestran que el derecho está impregnado de perspectivas que iluminan el origen de la doctrina, la interpretación normativa y la valoración de la prueba. De ahí que las emociones adquieran especial relevancia en un auge tecnológico: hay muchas instituciones jurídicas que basan su potencial aplicación en razón de lo experimentado por una persona. El caso paradigmático es el daño moral ya que se manifiesta a través del dolor emocional, pero también hay terrenos poco explorados como la regulación del discurso ofensivo, la inclinación delictiva, el apego a la propiedad, la confianza en el derecho contractual, y el componente emocional del derecho sucesorio. En todos estos casos, la tecnología puede aportar claridades respecto a lo experimentado por la persona, por ejemplo, a través de imágenes cerebrales o nuevas investigaciones científicas
La consideración de las emociones no algo nuevo en el marco de los procesos judiciales. Lo que pasa es que hemos estado bajo una ideología procesal liberal que apunta a la imparcialidad y a la protección de la autonomía de los individuos, y con o sin quererlo, la incertidumbre científica y la emoción fueron dejadas de lado. En ese orden de cosas, estas líneas apuntan a un cambio paradigmático cuya profundidad aún está en suspenso. Lo importante es generar nuevos estudios que apunten a un cambio cultural y al replanteamiento de ciertas categorías jurídicas relativamente asentadas, como el dolo, la inimputabilidad, y algunas otras por el estilo. Esto, claro está, afecta la comprensión dogmática de ciertas instituciones, pero no supone desechar todo el trabajo realizado hasta ahora. Por el contrario, significa reformular ciertos aspectos para afianzar la construcción de una nueva dogmática según valoraciones y principios axiológicos olvidados.
A fin de cuentas, de lo que se trata es de comprender al fenómeno jurídico y la toma de decisiones como algo más que la mera regulación de conductas. Se trata de ir más allá y comprender al derecho como un elemento que también define nuestra manera de pensar en la medida que distintos conceptos jurídicos están fundidos con distintos razonamientos (cognitivo, estratégico, ético y emocional) que atienden al impacto de la regulación social.